Derecho de Alimentos

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Conforme la ley el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. este derecho busca satisfacer las necesidades básica de los alimentarios que incluyen:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; 2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;                                      3. Educación;                                                      4. Cuidado;                                                        5. Vestuario adecuado;                                    6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;                                              7. Transporte;                                                    8. Cultura, recreación y deportes, y;                9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

¿Cuáles son los requisitos para proponer una demanda de alimentos?

 1. Descargar y llenar el formulario de fijación de pensión alimenticia del Consejo de la Judicatura.                                                       2. Adjuntar las Partidas de nacimiento de los alimentados (hijo(a)s menores de edad).           3. En caso de hijo con discapacidad demostrada, adjuntar la copia de cedula, no es necesario el certificado de CONADIS.                   4. Certificado Bancario de la cuenta en donde va a ser depositado el dinero de las pensiones alimenticias.                                                       5. Rol de Pagos en caso de poseer o solicitar mediante acceso judicial la prueba de ingresos del alimentante.

 

Recuerde:

La pensión alimenticia se fija acorde a los ingresos del alimentante conforme la tabla de pensiones alimenticias vigente.

La pensión alimenticia de ser el caso se dividirá para las diferentes cargas familiares que tenga el alimentante.

En caso que el beneficiario de la pensión alimenticia posea alguna discapacidad la misma podrá ser suministrada durante toda la vida.




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Extinción de la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia garantiza el bienestar de los hijos y su cumplimiento es obligatorio. Sin embargo, en Ecuador esta obligación no es permanente. La ley establece que la pensión puede extinguirse cuando:

  • El beneficiario alcanza la mayoría de edad (18 años), salvo que estudie hasta los 21.

  • El hijo logra independencia económica.

  • Se produce la muerte del beneficiario o del alimentante.

  • Invalidez del alimentante.

¿Cuáles son los requisitos para proponer una extinción de alimentos?

Dependiendo por la causal en que se proponga la acción caben los requisitos, sin embargo, de manera general se necesita la partida de nacimiento de los alimentados, documento de no estar estudiando, de defunción, discapacidad u otros pertinentes.

¿Se puede pedir la extinción automáticamente al cumplir 18 años el hijo?

Aunque la mayoría de edad es una causal, el padre o madre obligado debe presentar una demanda al juez para que declare formalmente la extinción. Hasta que no haya resolución judicial, la obligación sigue vigente.

¿Qué pasa si mi hijo sigue estudiando después de los 18 años?

La pensión puede extenderse hasta los 21 años, siempre que el hijo demuestre que estudia con aprovechamiento y no tiene recursos propios.

¿La extinción de alimentos también aplica para hijos mayores de 21 años con discapacidad?

No. En esos casos la obligación continúa de manera indefinida, ya que la ley protege de forma especial a las personas con discapacidad. salvo que el padre tambien tengan alguna discapacidad que le imposibilite el suministrar pension aliemnticia.

¿Qué pasa si ya pagué valores después de la fecha de extinción, los puedo recuperar?

Sí, puedes pedir al juez la devolución de pagos indebidos mediante un incidente en el mismo proceso de alimentos. Sin embargo, es un trámite adicional y debe justificarse que hubo un error en la liquidación o en la pagaduría. hay que tomar en consideración que es una acción compleja por cuanto no se puede devolver el pago percibido para el interés superior del niño.

¿Cuánto tiempo dura el trámite de extinción de alimentos?

Depende de la carga de la Unidad Judicial, pero en promedio puede durar entre uno y tres meses, siempre que la documentación esté completa.

¿Es posible acordar la extinción de la pensión en un centro de mediación?

Sí, se puede llegar a un acuerdo en mediación, pero debe ser homologado por un juez para que tenga validez legal y se inscriba en la pagaduría.

¿Qué pasa si regreso a vivir con la madre de mis hijos, se extingue la pensión alimenticia?

No automáticamente. La obligación de alimentos establecida judicialmente o en mediación solo se extingue o modifica por orden de un juez.



Divorcio Por Causal

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Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.                                              El Matrimonio Termina:

1. Por la muerte de uno de los cónyuges;
2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4. Por divorcio.

Son Causas de Divorcio:

1. El adulterio de uno de los cónyuges.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

Dentro de las causales mas comunes de Divorcio esta el Divorcio por la causal de Abandono y la falta de armonía en el hogar.

¿Cuáles son los requisitos para proponer una demanda de Divorcio?

a. Que se configure el abandono del hogar por mas de seis meses por una de las partes, la cual se demostrara mediante 2 o mas testigos presenciales.                                                              b. Partida de Matrimonio, en donde constara la fecha y lugar en donde contrajeron el matrimonio. c. Partida de nacimiento de los hijos contraído en matrimonio, y en el caso de tener hijos menores de edad en audiencia se establecerá como punto de controversia la tenencia, alimentos y régimen de visitas.                                                                        d. Si se adquirieron bienes dentro del matrimonio, adjuntar los documentos que habiliten el titulo de dominio de los mismos.

Dictada sentencia por el Juzgador, se procederá la inscripción del divorcio en el Registro Civil del lugar donde se lo contrajo.

Si posterior al Divorcio las partes no se ponen de acuerdo en la división de los bienes, se procede con el Proceso de INVENTARIO de los bienes adquiridos durante el Matrimonio, una vez Inventariado si no se ponen de acuerdo en su división, procede el Juicio de PARTICIÓN.

El divorcio por Mutuo consentimiento es el mas efectivo, y en caso de ser controvertido los mas usuales son el divorcio por Abandono del hogar y el de falta de armonía en el hogar, a los cuales se les configura conforme los hechos de cada parte.

 

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AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

La autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y de personas sometidas a guarda es una figura jurídica que busca proteger el patrimonio y los derechos de personas en situación de vulnerabilidad, como los menores de edad o personas que, por su condición, no pueden ejercer plenamente su capacidad legal.

Es el permiso que se debe disponer para que la representante del menor o persona sometida a guarda, pueda vender, permutar, hipotecar, etc. con el fin del beneficio de la persona protegida.

¿Qué bienes se pueden vender?

Se pueden vender bienes Muebles e inmuebles, en el cual sea el o la menor sean propietarios, ya sea de la totalidad o de acciones y derechos.

¿Por qué se necesita autorización para vender el bien del menor de edad?

Esto se debe a que la ley protege el patrimonio de niñas, niños y adolescentes, y solo permite la venta si se demuestra que es en su beneficio directo.

¿Quién debe pedir la autorización: el padre, la madre, el tutor o el curador?

El representante legal, como puede ser la Madre, el Padre o el tutor o curador.

¿Qué pasa con el dinero de la venta del bien de un menor? ¿A quién se entrega?

El dinero producto de la venta debe ser en beneficio del menor, se utiliza para satisfacer las necesidades o mejorar la situación del menor de edad en educación, salud, vivienda, etc. 

¿Cuáles son los requisitos que se necesitan para que proceda la Autorización por parte del juez?

1. Petición realizada por el representante legal, curador o tutor del menor.                                         2. Si es un bien inmueble (terreno, casa..) adjuntar el Certificado de Gravamen. Si es un bien mueble (carro, maquinaria…) adjuntar el Certificado Único Vehicular.                                                                      3. Posesión Efectiva del inmueble o mueble en donde ya sea en su totalidad de su propiedad o posea acciones y derechos.                                      4. Certificado de descendencia del Causante.       5. Oficiar al departamento de Trabajo Social de la Unidad en donde se propone la demanda, a fin de que se solicite una valoración del entorno social del menor y justificar que existe la necesidad de la venta y que dicha cantidad sea en beneficio del menor y cubra las necesidades básicas del mismo. Esto también se puede justificar con 2 testigos presenciales. 


Autorización para contraer Nupcias o Segundas Nupcias.

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C.C. Art. 131.- El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título.

Para la formación de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.
C.C. Art. 132.- Habrá lugar al nombramiento de curador, aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.

¿Cuáles son los requisitos para proponer una demanda de Nupcias o Segundas Nupcias?

1. Un familiar o persona de confianza, quien se  insinuara como curador especial en representación del menor de edad y se posicionara en audiencia ante el juez.

2. Dos testigos, quienes rendirán testimonio refiriendo que el curador es una persona de confianza para representar a la menor y que dicha menor no posee bienes de ninguna naturaleza.

3. El procedimiento a darse en la presente causa es Voluntario, es decir no existe un legitimo contradictor, y es un proceso rápido. 

 

¿Quiénes necesitan autorización judicial para casarse?

Como en los artículos mencionados anteriormente, quien necesita autorización es el progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad y quisiera volver a casarse.

¿Cuál es la diferencia entre la autorización para primeras nupcias y para segundas nupcias?

Primeras nupcias: Es a la madre o padre soltero que tenga a un menor bajo su representación y pretenda contraer matrimonio por primera vez.

Segundas nupcias: Es a la madre o padre divorciado o viudo que tenga a un menor bajo su representación y pretenda contraer matrimonio por segunda vez.

¿Qué pasa si no hago el inventario de los bienes de mi hijo?

Pierde el derecho a heredar a ese hijo, tanto:

  • Como legitimario (heredero forzoso, cuando hay testamento), y

  • Como heredero abintestato (cuando no hay testamento).

Es decir, si el hijo fallece, ese padre o madre que no cumplió con el inventario no podrá recibir parte de la herencia de los bienes que administraba.

¿Qué pasa si el menor de edad o la madre o Padre tienes bienes?

Previamente hay que realizar un proceso de inventario con el objetivo que se diferencien los bienes del padre o madre y de su hijo o hija menor de edad.


Impugnación de Paternidad

Huapanguísimo

La impugnación de paternidad es una acción judicial que busca desvirtuar la filiación paterna establecida legalmente cuando se duda de la verdadera relación biológica.

La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por:
1. Quien se pretenda verdadero padre o madre.
2. El hijo.
3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna.
4. Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre. En este caso, el plazo para impugnar será de ciento ochenta días contados a partir de la defunción del padre o madre.

¿Existe un Plazo para presentar la impugnación?

  • El presunto padre si realizo el reconocimiento de paternidad de manera voluntaria debe alegar la nulidad del acto del reconocimiento por existir un vicio del consentimiento (error, fuerza y dolo) y para dicha acción no hay un tiempo determinado.

  • La madre puede impugnar en nombre del hijo durante su minoría de edad.

  • El hijo o hija, al llegar a la mayoría de edad, puede demandar la impugnación de paternidad hasta los 28 años de edad, es decir 10 años para presentar la demanda a partir de la mayoría de edad.

¿Si el presunto padre ya falleció, se puede impugnar la paternidad?

Sí. El hijo o la madre en representación pueden demandar, incluso si el presunto padre falleció. En ese caso, la prueba de ADN se puede realizar con familiares directos (hermanos, padres, otros descendientes) para establecer el vínculo o su inexistencia. o de ser el caso, también se puede exhumar el cuerpo del presunto Padre para que se proceda con la prueba parento-filial.

¿Es obligatoria la prueba de ADN?

Es la prueba científica prioritaria y la más utilizada. El juez suele ordenarla porque da certeza sobre el vínculo biológico. Sin embargo, La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica.

¿Qué pasa si la madre se niega a que el hijo se realice la prueba genética?

El juez puede interpretar la negativa como un indicio en contra de la paternidad atribuida. Es decir, la resistencia injustificada puede favorecer a la parte que pidió la prueba, sin embargo la prueba de ADN no constituye prueba fundamental por cuanto el hijo tiene derecho al gozar de un nombre y apellido.

Si se declara que no soy el padre, dejo de pagar pensión alimenticia inmediatamente?

Sí. Una vez que la sentencia queda firme y se rectifica la partida de nacimiento, se extingue la obligación alimenticia. No obstante, los valores ya pagados no se devuelven, porque fueron destinados al interés superior del niño. Si existió una afectación se puede alegar un proceso de Daño Moral.

¿Cuál es la diferencia entre la impugnación de paternidad y el reconocimiento voluntario?

El reconocimiento voluntario es cuando una persona, libremente, acepta la paternidad en el Registro Civil.

La impugnación de paternidad es la acción judicial para desvirtuar una paternidad ya establecida y demostrar que no existe vínculo biológico.

¿Si el hijo ya es mayor de edad, puede él mismo iniciar la demanda de impugnación?

Sí. Al cumplir los 18 años, el hijo puede demandar directamente, ya que tiene plena capacidad para defender su derecho a la identidad.

¿Se puede hacer impugnación de paternidad en casos de unión de hecho?

Sí. La impugnación procede tanto si la filiación se estableció en matrimonio, en unión de hecho reconocida, o por reconocimiento voluntario en el Registro Civil.

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