Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.

¿Qué es la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio?

es un modo de adquirir las cosas ajenas, con ánimo de señor o dueño, siendo el poseedor reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

¿Cuáles son los requisitos solicitados por la ley?

1. Estar en posesión por mas de 15 años del inmueble.

2. Mantener la posesión con animo de señor y dueño.

3. Realizar actos posesorios.

4. Presentar la demanda contra los actuales titulares de propiedad, y;

5. No se trate de un bien mostrenco.

¿Necesito tener escrituras o contrato para poder demandar la prescripción?

No. Justamente la prescripción extraordinaria aplica cuando una persona ha poseído un bien sin escrituras, contrato o justo título. Lo que si debes contar es con los documentos que acrediten a los actuales propietarios, como la escritura y el certificado de gravamen. 

¿Qué diferencia hay entre ser poseedor y ser propietario?

  • Poseedor: es quien usa y disfruta el bien como si fuera suyo, pero sin constar como dueño en el Registro de la Propiedad.

  • Propietario: es quien tiene el derecho inscrito legalmente en el Registro de la Propiedad.

  • 👉 La prescripción extraordinaria permite que un poseedor se convierta en propietario legal.

¿Cuáles son las pruebas que se necesita para la demanda?

1. Dos testigos Presenciales que conozcan los hechos.

2. Certificado de Gravamen actualizado.

3. documentos que acredite las mejoras realizadas al inmuebles

4. Pago del impuesto predial de los últimos 3 años.

5.  De poseer la escritura del inmueble, y se solicitara una inspección judicial para lo cual se acreditara un perito calificado.

¿Qué diferencia hay entre la prescripción ordinaria y la extraordinaria?

  • Prescripción ordinaria: requiere 5 años de posesión, pero solo si tienes justo título (escritura defectuosa) y actuaste de buena fe.

  • Prescripción extraordinaria: requiere 15 años de posesión, aunque no tengas escrituras ni título alguno.

Si soy arrendatario o guardador, puedo pedir la prescripción del bien?

No. El arrendatario, depositario o cuidador posee el bien en nombre del dueño, no en el suyo. Para prescribir necesitas ser poseedor con ánimo de dueño.

Si logro la sentencia de prescripción, qué sigue para ser dueño legalmente?

Con la sentencia favorable, debes inscribirla en el Registro de la Propiedad. Una vez inscrita, ya eres reconocido como propietario legítimo.

¿Qué requisitos debe cumplir mi posesión para que el juez me reconozca como dueño?

La posesión debe ser:

  • Pública (todos saben que estás ahí).

  • Pacífica (sin violencia ni clandestinidad).

  • Continua e ininterrumpida durante 15 años.

  • Con ánimo de dueño, es decir, comportándote como propietario (pagando impuestos, mejorando el bien, cuidándolo).

¿El propietario registrado puede oponerse a la demanda?

Sí. El dueño inscrito puede presentarse al juicio y alegar que tu posesión no cumple los requisitos. Sin embargo, si demuestras que ya poseíste 15 años bajo las condiciones legales, el juez puede declarar la prescripción aunque el propietario se oponga.

¿Se puede interrumpir el tiempo de posesión que ya tengo acumulado?

Sí. La posesión se interrumpe si:

  • El verdadero dueño te despoja del bien.

  • El propietario te demanda judicialmente.

  • Reconoces expresamente al dueño (por ejemplo, pagándole arriendo).

En esos casos, el conteo de los 15 años se reinicia. en si no procede esta acción.


Letra de Cambio

La letra de cambio es un título valor de contenido crediticio, por el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra, denominada girado o librado, el pago incondicional
a un tercero, denominado beneficiario, girador o tenedor, o a favor del propio girador o tenedor, de una suma de dinero en una fecha y en un lugar específicos.

La letra de cambio contendrá: 

a) La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma
empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación, serán, sin
embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden; 

b) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada; 

c) El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado); 

d) La indicación del vencimiento; 

e) El señalamiento del lugar donde debe efectuarse el pago; 

f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario); 

g) La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
h)
La firma de la persona que la emite a (librador o girador).

¿Puedo demandar solo con la letra de cambio o necesito más documentos?

Si, basta con la letra de cambio debidamente llenada y firmada.

¿Se puede cobrar intereses en una letra de cambio?

Si, se pueden generar intereses desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, siempre y cuando no supere la tasa máxima de interés legal autorizado por el Banco Central del Ecuador.

 ¿Cuál es el plazo de prescripción para demandar el pago de una letra de cambio?

Es de 5 años contados desde su vencimiento. Pasado ese tiempo, ya no se puede exigir judicialmente mediante proceso Ejecutivo, pero si mediante Procedimiento Ordinario por Cobro de Dinero.

¿Se puede embargar bienes o vehículos con una letra de cambio no pagada?

Sí. Con la demanda ejecutiva el juez puede ordenar medidas cautelares como prohibición de enajenar, embargo de bienes, cuentas bancarias o vehículos. A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación.

¿El demandado que puede propone al contestar la demanda?

1. Pagar o cumplir con la obligación.                        2. Formular oposición acompañando la prueba, como seria pagos realizados.                                  3. Rendir Caución (cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación)                                4. Reconvenir al actor con otro titulo ejecutivo.

¿Puedo negociar un plan de pagos después de haber sido demandado?

Sí. Incluso dentro del proceso judicial se puede llegar a un acuerdo de pago o mediación con el acreedor.

¿Si me demandan, cuánto tiempo tengo para contestar la demanda ejecutiva?

El Termino es de 15 días contados desde la ultima citación. 

¿En caso de no contestar la demanda que sucede?

si no contestas la demanda y estas debidamente citado, el juez puede dictar sentencia mandando a que se pague la obligación.



Facturas o Documentos que se encuentren firmadas por el deudor.

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Art. 356. COGEP.- La persona que pretenda cobrar cobrar una deuda determinada de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en titulo ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio.

2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentra, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

¿Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento monitorio en Factura?

 1. La Factura debidamente determinada de los valores de cada producto.

2. Si la venta consiste en entrega de mercancía, se necesita una guía de remisión de los productos que pudo haber sido realizada a través de una empresa que se encarga de su entrega.

3. Conste la fecha de remisión de la factura, y su fecha de entrega, para constancia desde que fecha se produjo su vencimiento.

¿Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento monitorio constante en un Documento?

1. El documento de respaldo de la deuda y de ser necesario el baucher o respaldo de transferencia.

2. En el documento debe de suscripción y el plazo que tiene el deudor para cancelar la deuda, y demás requisitos propios de la suscripción del documento.

¿ Se puede generar intereses por las facturas?

Si, se pueden generar intereses desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, siempre y cuando no supere la tasa máxima de interés legal autorizado por el Banco Central del Ecuador.

¿Qué pasa si no tengo comprobante firmado pero sí entregué mercadería?

Si cuentas con guías de remisión, notas de entrega o facturas electrónicas, esos documentos son suficientes para iniciar la acción monitoria, siempre que demuestren la entrega al deudor.

¿Puedo embargar bienes o cuentas bancarias en un procedimiento monitorio?

Sí. Una vez que el juez emita sentencia favorable (si el deudor no paga o no se defiende), se puede pedir embargo de bienes, vehículos o cuentas bancarias del deudor.

Como medida preventiva (previa a la sentencia), el juzgador no manda a solicitar el embargo de bienes, tiene que existir sentencia para proceder conforme el párrafo antes señalado.



AMPARO POSESORIO

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C.C. Art. 960.- Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.

La posesión es “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. // El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”

Para efectos de la acción posesoria, le basta al actor comprobar su posesión y el ataque verificado contra ella. No se discute sobre el título o la causa jurídica de la posesión y el ataque verificado contra ella y, según lo previsto por el Art. 967 del Código Civil, la prueba que al respecto se produzca es impertinente.

El poseedor puede no ser dueño o condueño, puede no tener derecho alguno en la cosa, puede ser un usurpador, sin embargo la posesión justa o injusta constituye un estado de hecho que nadie puede cambiarlo por su fuerza individual. El título que el poseedor tiene, aún contra el dueño o condueño, es la posesión.

En este sentido el Art. 960 del Código Civil establece: “Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos”

Según esta disposición las acciones posesorias comunes tienen por objeto conservar o recuperar la posesión; y, por consiguiente se reconocen dos acciones posesorias comunes: a) La acción conservatoria; b) La acción recuperatoria

¿Qué exige la acción conservatoria?

1.- Se funda en la posesión del actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 715 del Código Civil. La posesión es un hecho que requiere tres elementos: 

a) La existencia de una cosa determinada, no se puede decir que se posee y se pide el amparo posesorio de una cosa indeterminada; 

b) La tenencia, elemento material que pone a la persona en contacto con la cosa; 

c) El ánimo de señor y dueño, que es el elemento tipificante de la posesión, es el ingrediente que convierte a la tenencia en posesión; y, en consecuencia otorga el derecho al amparo posesorio, pues la mera tenencia no confiere este derecho. 

2.- No se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue. La acción posesoria ampara también al poseedor que no es dueño de la cosa: Art. 967 Código Civil.

3.- Las acciones posesorias se limitan a los bienes raíces.

4.- Las acciones posesorias proceden y se vinculan con la posibilidad de prescripción, y para ello igualmente se requiere la tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño.

5.- La acción posesoria presupone un atentado perturbador contra la posesión ejecutada por otro con ánimo contradictorio;

6.- No se toma en cuenta el derecho a ejecutar los actos perturbadores, porque se prescinde del dominio en esta acción;

7.- Puede proponer acción posesoria el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. Para el ejercicio de la acción es suficiente la posesión material.

8.- En los juicios de conservación y de recuperación de la posesión no se podrán alegar sino las siguientes excepciones: 

a) haber tenido la posesión de la cosa en el año inmediato anterior; 

b) haberla obtenido de un modo judicial; 

c) haber precedido otro despojo causado por el mismo actor; antes de un año contado hacia atrás desde que se propuso la demanda; 

d) haber prescrito la acción posesoria y, “ser falso el atentado contra la posesión”.

¿Qué exige la acción conservatoria?

Para la propuesta de esta acción se plantea cuando ha sido despojado de la casa sin conocimiento o consentimiento, funciona bajo los mismos presupuesto que reflejan en la acción conservatoria.

¿De qué sirve la acción posesoria?

  • Te defiende frente a despojos, invasiones o perturbaciones.

  • Permite que el juez ordene la restitución inmediata de la posesión.

  • Es un mecanismo rápido frente a un hecho reciente (plazo máximo: 1 año desde el despojo o molestia).

¿Qué pasa si una persona me invade solo una parte de mi terreno, puedo usar esta acción?

Sí. El amparo posesorio se aplica aunque la invasión o perturbación sea parcial. Si alguien ocupa, cerca o construye en una parte de tu lote, puedes demandar para recuperar esa porción afectada.

¿Qué medidas cautelares puedo pedir al juez para proteger la posesión mientras se resuelve el juicio?

Puedes solicitar que el juez ordene medidas como:

  • Suspender construcciones o actividades en el bien.

  • Prohibir el ingreso del invasor.

  • Restituir provisionalmente la posesión hasta que haya sentencia.

 

Estas medidas buscan evitar que la posesión se siga afectando durante el proceso judicial.

 

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